El presente contrato está sujeto al estatuto de las Residencias de Turismo.
El residente -ocupante- no puede acogerse a las disposiciones legales aplicables en materia de arrendamientos de vivienda, en particular en cuanto al mantenimiento en el lugar.
Queda prohibida toda domiciliación en la Residencia, en concepto de residencia principal o profesional.
Ninguna reserva podrá tenerse en cuenta sin el abono por parte del reservante de los gastos de tramitación estipulados en el artículo 3 de las condiciones particulares.
Las llegadas podrán tener lugar en cualquier momento durante el horario de recepción, tras haber concertado una cita con el Responsable de la residencia al menos 72 h de antelación. La entrega de las llaves se efectuará tras el pago de la totalidad de las cantidades exigibles (alquileres, fianza y gastos de tramitación) y tras el estado del lugar e inventario realizados en presencia de ambas partes.
El importe del alquiler estipulado en las condiciones particulares se entiende con Todos los Impuestos Incluidos (Impuesto sobre el Valor Añadido del 10% incluido). En caso de variación del I.V.A. durante la vigencia del contrato de alojamiento, el I.V.A. correspondiente al alquiler fijado anteriormente sufrirá la misma variación.
La fecha de exigibilidad del pago del alquiler se estipula en las condiciones particulares.
La duración del alojamiento figura en las condiciones particulares.
El presente contrato de alojamiento finaliza en la fecha indicada en las condiciones particulares. Sujeto a disponibilidad y a criterio de la sociedad, la duración de la estancia puede prolongarse sin obligación de mantenimiento en el mismo apartamento ni al mismo precio.
Toda prolongación será objeto de un nuevo contrato de alojamiento: un mes antes del término del contrato, las partes se proponen reunirse para la firma de un nuevo contrato.
El importe del alquiler fijado en función de la duración de la estancia figura en las condiciones particulares. En el caso de una rescisión del contrato antes de la fecha indicada en las condiciones particulares, el importe del alquiler se indexará sobre la base de la tarifa anexa al presente contrato. Esta rescisión deberá ser notificada por el ocupante a la Sociedad, mediante carta certificada con acuse de recibo al menos UN MES antes de la fecha de finalización del contrato estipulada en las condiciones particulares.
Se solicita el pago de una fianza igual a un mes de alquiler para todo contrato de alojamiento. Es exigible desde la firma de dicho contrato y se abonará para responder de los eventuales desperfectos que pudieran causarse a los bienes alquilados y a los objetos mobiliarios u otros que guarnecen el lugar alquilado.
Esta fianza no podrá en ningún caso considerarse como un pago anticipado de alquiler y no generará ningún interés.
El ocupante es responsable del inventario de la vivienda y debe presentar cualquier reclamación en la oficina de recepción en las 48 h siguientes a su llegada.
La fianza se devolverá en un plazo máximo de dos meses tras la salida del ocupante, después del inventario y el estado del lugar realizados de forma contradictoria entre ambas partes, deducidos los gastos de reacondicionamiento, desperfectos, pérdida o limpieza eventuales. Si esta fianza resultara insuficiente, el ocupante se compromete a completar la cantidad a la recepción de la liquidación remitida por la Sociedad.
La Sociedad podrá exigir, a la conclusión del presente contrato de alojamiento, la designación de una persona física que se constituya en fiador solidario para el pago íntegro de las cantidades adeudadas por el ocupante. La Sociedad informará inmediatamente al fiador solidario de cualquier incidencia (pago de alquiler no efectuado, desperfectos, etc.)
Unos gastos de tramitación (gastos de constitución del expediente, de estado del lugar y de redacción de las presentes) soportados por el ocupante, por un importe de TRESCIENTOS DIEZ EUROS (Impuesto sobre el valor añadido del 20% incluido), serán exigibles para todo contrato de alojamiento y se abonarán el día de la reserva.
Esta cantidad queda adquirida por la Sociedad y no podrá dar lugar a un reembolso.
Además, el ocupante soportará todos los gastos que pudieran derivarse del incumplimiento de sus compromisos (gastos de impago, de rechazo, de reclamación y de constatación…).
En materia de seguro, la Sociedad ha suscrito una póliza que garantiza los riesgos de incendio, explosión, robo y daños por agua que cubre los bienes inmuebles y los elementos de equipamiento disociables que guarnecen el lugar alquilado, excluida la responsabilidad civil de los ocupantes.
El ocupante deberá asegurar sus efectos personales, declinando la Sociedad su responsabilidad respecto a los objetos dejados en el lugar alquilado, ocupándose el Ocupante personalmente de una garantía adecuada.
La Sociedad y sus aseguradores renuncian a los recursos que pudieran ejercer contra el ocupante. La Sociedad y sus aseguradores se reservan la posibilidad de recurso contra el asegurador del ocupante.
Además de los servicios de carácter hotelero, el Arrendatario puede disponer de un local para vehículos de dos ruedas.
Todo lo que se encuentra en la vivienda así como en las zonas comunes está bajo la entera responsabilidad del ocupante, que las utilizará con el máximo cuidado.
El ocupante mantendrá la vivienda en buen estado de reparación locativa y la devolverá a su salida en buen estado de conservación.
El ocupante empleará los objetos alquilados para el uso al que están destinados, a fin de devolverlos al final del contrato en el estado en que los haya recibido, salvo el desgaste normal debido al uso.
El ocupante deberá permitir al Responsable de la residencia visitar el lugar o hacerlo visitar, cada vez que sea necesario para el mantenimiento, las reparaciones y la seguridad del conjunto. El personal de la residencia realizará una visita técnica mensual obligatoria a fin de aportar los mantenimientos y reparaciones necesarios para el buen funcionamiento del bien alquilado. El ocupante se compromete a avisar inmediatamente al Responsable de la residencia de cualquier siniestro o desperfecto que constatara en el lugar, que conlleve operaciones a cargo de la sociedad. En caso de que incumpliera este compromiso, no podría reclamar ninguna indemnización a la Sociedad por estos desperfectos y sería responsable ante ella del agravamiento del daño.
El número máximo de personas admisibles está estrictamente vinculado al tipo de apartamento alquilado, por lo que la Sociedad se reserva el derecho a denegar el acceso a toda persona en exceso.
Queda prohibida toda domiciliación a título profesional. El ocupante se prohíbe domiciliar en la dirección de la vivienda objeto del presente contrato su domicilio principal o su domiciliación profesional.
Se conviene expresamente que, en caso de incumplimiento por parte del Ocupante de uno de sus compromisos, y en particular en caso de impago de los alquileres en uno de los vencimientos, la Sociedad tendrá la facultad de rescindir de pleno derecho el presente contrato. Esta rescisión se producirá tras un requerimiento o una intimación que haya quedado sin efecto durante un plazo de UN MES, sin que sea necesario formular una demanda judicial.
El ocupante no puede acogerse a las disposiciones legales aplicables en materia de arrendamientos de vivienda, en particular en cuanto al mantenimiento en el lugar.
Para la ejecución de las presentes y en caso de controversia, el Tribunal competente será el del lugar de situación del inmueble alquilado.
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